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El Grupo Municipal Socialista solicitará amparo al Defensor del Pueblo por la expulsión de dos concejalas socialistas del pleno

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La decisión de desconectarlas del Pleno, según el portavoz del Grupo Municipal Socialista Casto Sánchez, se basa en “una falsedad y hurta el derecho constitucional de las concejalas a ejercer su representación, cuestión esta que se advirtió en el propio pleno. Fue una decisión del alcalde absolutamente arbitraria y discrecional, sin justificación ni soporte legal”, ha añadido.

En el último pleno celebrado el pasado miércoles, 27 de marzo, el alcalde del PP daba indicaciones para expulsar de la conexión telemática a dos concejalas socialistas invocando el art. 46.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, alegando “falta de justificación del motivo de su ausencia física en el pleno” y, a pesar de las protestas del portavoz del grupo socialista, Casto Sánchez, por la  improcedencia de esta medida, los servicios técnicos, a petición del señor Ruiz, desconectaron telemáticamente a las dos representes públicas.

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Desde el Grupo Municipal Socialista se explica que el artículo 46, invocado por el alcalde, se refiere a una situación concreta en la que si, por distintas causas no se pueda celebrar una sesión presencial, otorga la posibilidad de que un pleno se constituya y celebre a distancia por la totalidad de sus miembros, estableciéndose una serie de requisitos como acredite la identidad de los participantes. Es decir, este artículo no se refiere a la participación a distancia de uno o varios miembros, en una sesión que ha quedado constituida válidamente de manera presencial sin ningún tipo de objeción ni causa que lo impida.

La participación a distancia en los plenos del Ayuntamiento de Puertollano es legítima y se recoge en la convocatoria remitida por el propio alcalde, al igual que en todas las sesiones plenarias celebradas con anterioridad a la del 27 de marzo de 2024, con excepción del pleno constituyente, fórmula de participación que se implantó desde la pandemia COVID’19.

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En ninguna convocatoria ni en sede electrónica, se advierte la necesidad de justificar el motivo de la ausencia física en el pleno como requisito previo. No hay norma que obligue a dicho trámite ni que recoja la automática expulsión por esta causa, una vez conectados. Solo existe, en sede electrónica, la advertencia de justificar la no asistencia (física o de cualquier otro modo).

El portavoz y concejal socialista Casto Sánchez, ha manifestado que “el alcalde confunde y falta a la verdad cuando repite varias veces que el artículo 46.3 obliga a justificar el motivo de ausencia y a acreditarlo. La celebración de sesiones a distancia solo requiere acreditar la identidad de los miembros participantes, por lo que no se entiende esta decisión salvo por la inseguridad del alcalde, a pesar de su mayoría en el pleno, de sacar adelante sus propuestas retorciendo el reglamento hurtándole votos a su adversario con medidas tan antidemocráticas como esta.

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En la solicitud de amparo al Defensor del Pueblo que se cursará desde el Grupo Municipal Socialista, Casto Sánchez ha declarado que, “probablemente se incluya además todas las conductas contrarias al reglamento en la convocatoria y gestión de comisiones, sus plazos o la documentación requerida y no aportada”.


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